políticas
REGULACIÓN DE VELOCIDAD
El compromiso de la sociedad transportadora del magdalena medio SOTRAMAGDALENA, sin excepción todos los conductores, deben cumplir con los límites de velocidad establecidos por la normatividad vigente ( Código Nacional de Tránsito) y los límites establecidos por la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso un vehículo de SOTRAMAGDALENA S.A, deberá exceder los 80 km/h en carreteras nacionales o departamentales, 60 km/h en vías urbanas y carreteras municipales, 30 km/h en zonas escolares o residenciales, 20 km/h en instalaciones del terminal del transporte y 10 km/h en las instalaciones de las empresa.
uso del cinturón de seguridad
Es compromiso de la sociedad transportadora del Magdalena Medio – SOTRAMAGDALENA S.A, establecer acciones de prevención de incidentes y promoción de la seguridad en vías públicas y en instalaciones de nuestra empresa, por lo tanto todo conductor o trabajador debe usar el cinturón de seguridad siempre que conduzca un vehículo por corto que sea un trayecto y es responsable porque cada uno de los ocupantes del vehículo lo usen de manera apropiada, seguro y en todo momento,
seguridad vial
Se compromete a realizar actividades de sensibilización y prevención dirigido a todos los empleados , contratistas, visitantes y demás partes interesadas con el fin de disminuir las probabilidades de ocurrencias de accidentes de tránsito. De igual forma a dar cumplimiento a la normatividad existente aplicable, en lo que respecta a seguridad vial.
para dar cumplimiento a esta política, SOTRAMAGDALENA S.A se basa en:
- Cumplimiento de las normas de tránsito establecidas en el código nacional de tránsito – Ley 769 del 2002 y demás normatividad vigente en materia de tránsito y transporte.
- Definir un plan de mantenimiento preventivo y correctivo ajustado al parque automotor existente en la empresa
- Capacitar de manera permanente a todo el personal en seguridad vial que involucre a todos los actores viales.
prevención de consumo de alcohol, drogadicción, tabaquismo y sustancias psicoactivas.
SOTRAMAGDALENA S.A preocupada por la salud y seguridad de sus trabajadores y consiente que el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas incrementa la probabilidad de accidentes y reduce el desempeño de los trabajadores.
Por lo anterior prohíbe:
- Presentarse a laborar bajo el efecto de alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia.
- Hacer uso de bebidas alcohólicas, estupefacientes o consumo de sustancias alucinógenas en horas laborales, dentro de las instalaciones de la empresa y/o cliente, o los vehículos a su servicio.
- Vender o distribuir drogas, enervantes y sustancias psicoactivas que generen adicción en las instalaciones de la empresa y/o presencia del cliente.
La violación de cualquiera de estos numerales de la presente política, constituye una falta grave por consiguiente da lugar a la terminación del contrato y exclusión de la empresa.
No uso de equipos de comunicación móviles mientras se conduce
La Sociedad Transportadora del Magdalena Medio – SOTRAMAGDALENA, como compromiso para prevenir los riesgos aprueba el uso con fines laborales, pero prohíbe que los conductores los utilicen mientras conducen cualquier tipo de vehículo inclusive si se cuenta con dispositivos manos libres. Si el conductor necesita hacer una llamada personal o laboral mientras conduce un vehículo, deberá parar para realizar tal llamada de forma segura.
Regulación de horas de conducción y descanso
Es compromiso de todo trabajador y/o conductor de la Sociedad Transportadora del Magdalena Medio – SOTRAMAGDALENA S.A, no exceder 8 horas de conducción, ampliable como máximo a 10 horas en un mismo turno, debe descansar como mínimo 7 horas. Después de 4.5 horas de conducción realizar una pausa de descanso de 15 minutos.
